jueves, 18 de febrero de 2016

TODOS DEBEMOS SABER....


LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN VENEZUELA

La amnistía  es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Esta acción jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que, anteriormente, habían sido consideradas culpables de una violación de la ley.

Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto también es un recurso que extingue la responsabilidad penal, pero el autor del delito sigue siendo considerado como culpable. Es decir, el indulto sólo perdona el cumplimiento de la pena.

La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito (se perdona el delito, no la pena). Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes. La amnistía también puede generar consecuencias retroactivas.

Estas características de la amnistía convierten a esta herramienta en algo polémico. Para muchos, la amnistía puede ir más allá del perdón y convertirse en una vía a la impunidad. Lo habitual es que la amnistía se decrete en instancias de cambio político o social, implicando el perdón de delitos cometidos en un régimen pasado.

LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE

El artículo 104 del Código Penal dice textualmente: “La amnistía extin­gue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las conse­cuencias penales de la misma.
El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus ac­cesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”.

DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTÍA
Y EL INDULTO

1.- La amnistía es un acto de la competencia de la Asamblea Nacional, es un privilegio del Poder Legislativo consagrado en el del artículo 186 de la C.R.B.V.

El indulto es un acto de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, es una facultad inherente al Presidente de la República.

2.- La amnistía se concede generalmente por delitos políticos.
El indulto se puede conceder por delitos políticos o comunes; también puede con­cederse por delitos militares, pero entonces rigen disposiciones diferen­tes consagradas en el Código de Justicia Militar.

 3.- La amnistía implica una ley que contiene disposiciones generales y abs­tractas, que no se refieren a personas nominativamente designadas, sino a delitos, y beneficia y ampara tanto a las personas que están siendo procesadas como a las que ya han sido condenadas por sentencia conde­natoria definitivamente firme, por la perpetración del delito o de los de­litos (políticos general, tradicional e históricamente) comprendidos en las disposiciones de la Ley de Amnistía.

En cambio, el indulto se hace nominativamente, individualmente, se otorga a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando hay duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial, o en el caso de resocialización.

4.- La amnistía extingue la acción penal y la pena, es una causa de extin­ción común a la acción penal y a la pena, según la fecha en que entra en vigencia la Ley de Amnistía, con relación al estado en que se encuen­tra una persona en ese momento. Si la persona está siendo procesada, la amnistía con respecto a esa persona extingue la acción penal; si la per­sona ya ha sido condenada por sentencia condenatoria definitivamente firme, la amnistía con respecto a esa persona extingue la pena. Esto, porque en la amnistía se atiende al delito mismo, luego por el mismo delito puede haber procesados y condenados, y esto es lo usual.

El indulto sólo extingue la pena, porque es una causa específica de ex­tinción de la pena; y para que el indulto proceda válida y jurídicamente tiene que haber pena, y hay pena cuando se ha dictado una sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzga­da, o sea, cuando contra ella se han ejercido y agotado los recursos or­dinarios y extraordinarios que la ley acuerda, o cuando no se han ac­tualizado.


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