LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN VENEZUELA
La amnistía
es la eliminación de la
responsabilidad penal de un delito. Esta acción
jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que,
anteriormente, habían sido consideradas culpables de una violación de la ley.
Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto. El indulto
también es un recurso que extingue la responsabilidad penal, pero el autor del
delito sigue siendo considerado como culpable. Es decir, el indulto sólo
perdona el cumplimiento de la pena.
La amnistía, en cambio, se aplica sobre el propio delito (se
perdona el delito, no la pena). Esto significa que la amnistía logra la extinción
de la responsabilidad civil o penal y borra los antecedentes.
La amnistía también puede generar consecuencias retroactivas.
Estas características de la amnistía convierten a
esta herramienta en algo polémico. Para muchos, la amnistía puede ir más allá
del perdón y
convertirse en una vía a la impunidad.
Lo habitual es que la amnistía se decrete en instancias de cambio político o
social, implicando el perdón de delitos cometidos en un régimen pasado.
LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
El
artículo 104 del Código Penal dice textualmente: “La amnistía extingue la acción
penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias
penales de la misma.
El indulto o gracia que condona la
pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede
conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las
accesorias que le correspondan”.
DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTÍA
Y EL INDULTO
1.- La amnistía es un acto de la
competencia de la Asamblea Nacional, es un privilegio del Poder
Legislativo consagrado en el del artículo 186 de la C.R.B.V.
El indulto es un acto de la exclusiva
competencia del Poder Ejecutivo, es una facultad inherente al Presidente de la
República.
2.- La amnistía se concede
generalmente por delitos políticos.
El indulto se puede conceder por
delitos políticos o comunes; también puede concederse por delitos militares,
pero entonces rigen disposiciones diferentes consagradas en el Código de
Justicia Militar.
3.- La amnistía implica una ley que
contiene disposiciones generales y abstractas, que no se refieren a personas
nominativamente designadas, sino a delitos, y beneficia y ampara tanto a las
personas que están siendo procesadas como a las que ya han sido condenadas por
sentencia condenatoria definitivamente firme, por la perpetración del delito o
de los delitos (políticos general, tradicional e históricamente) comprendidos
en las disposiciones de la Ley de Amnistía.
En cambio, el indulto se hace
nominativamente, individualmente, se otorga a una o varias personas y se
concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando hay duda de la
justa condenación de la persona en el momento inicial, o en el caso de
resocialización.
4.- La amnistía extingue la acción
penal y la pena, es una causa de extinción común a la acción penal y a la
pena, según la fecha en que entra en vigencia la Ley de Amnistía, con
relación al estado en que se encuentra una persona en ese momento. Si la
persona está siendo procesada, la amnistía con respecto a esa persona extingue
la acción penal; si la persona ya ha sido condenada por sentencia condenatoria
definitivamente firme, la amnistía con respecto a esa persona extingue la pena.
Esto, porque en la amnistía se atiende al delito mismo, luego por el mismo
delito puede haber procesados y condenados, y esto es lo usual.
El indulto sólo extingue la pena,
porque es una causa específica de extinción de la pena; y para que el indulto
proceda válida y jurídicamente tiene que haber pena, y hay pena cuando se ha
dictado una sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad
de cosa juzgada, o sea, cuando contra ella se han ejercido y agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios que la ley acuerda, o cuando no se han
actualizado.